Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago de beneficios sociales, contra Elmer Flores Rodríguez, conforme se evidencia a fs. 9 a 10 de obrados, mas exactamente en el Punto III. FORMALIZACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL Y DATOS DE LA PERSONA DEMANDADA, a tal efecto, radicada la causa en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, el juez a quo, mediante decreto de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 12 de obrados, en aplicación de los arts. 117 y 121 del CPT, dispuso que el actor, aclare contra quien o quienes se encuentras dirigida su demanda, tomando en cuenta los datos consignados en la misma
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, estableciendo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
- En cumplimiento del citado decreto, la parte demandante, a través del memorial de 28 de
- Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
- En base a lo descrito precedentemente, se advierte que entre el actor, y la parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
