Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 75 a 76. Con costas.
Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 1000 que mandara pagar el inferior en grado
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 1000 que mandara pagar el inferior en grado
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- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, estableciendo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
- En cumplimiento del citado decreto, la parte demandante, a través del memorial de 28 de
- Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
- En base a lo descrito precedentemente, se advierte que entre el actor, y la parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
