Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual, que el SR. Iván Nino Triveño Mercado, fue contratado por el, para desempeñar funciones como residente (responsable) de obras de los distintos proyectos adjudicados por le Empresa Constructora Budesa y la Asociación Accidental E.R.H. Construcciones, en las cuales tiene participación como socio capitalista, confesión judicial espontanea, que tiene todo el valor probatorio que le asigna el art. 157.III del CPC, aplicable por permisión del art. 252 del CPT, concordante con los arts. 154 y 157 del adjetivo laboral citado
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, estableciendo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
- En cumplimiento del citado decreto, la parte demandante, a través del memorial de 28 de
- Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
- En base a lo descrito precedentemente, se advierte que entre el actor, y la parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
