En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 59 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2018, con costas
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 59 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2018, con costas
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, estableciendo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
- En cumplimiento del citado decreto, la parte demandante, a través del memorial de 28 de
- Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
- En base a lo descrito precedentemente, se advierte que entre el actor, y la parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
