Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, interpuesto por Elmer Flores Rodríguez, en representación legal de la Empresa Constructora Budesa, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Iván Nino Triveño Mercado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 79 a 80 vta., el Auto de fs. 82 que concedió el recurso, el Auto N° 79/2020-A de 3 de marzo de fs. 89 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 19/2018 de 30 de abril, de fs. 53 a 57 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 11, aclarada de fs. 14 a 15, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 96.308, 32 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, interpuesto por Elmer Flores Rodríguez, en representación legal de la Empresa Constructora Budesa, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Iván Nino Triveño Mercado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 79 a 80 vta., el Auto de fs. 82 que concedió el recurso, el Auto N° 79/2020-A de 3 de marzo de fs. 89 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 19/2018 de 30 de abril, de fs. 53 a 57 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 11, aclarada de fs. 14 a 15, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 96.308, 32 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, estableciendo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- Al respecto, de antecedentes procesales se advierte que, el actor, instauró su demanda de pago
- En cumplimiento del citado decreto, la parte demandante, a través del memorial de 28 de
- Más al contrario, en dicho memorial de respuesta, el ahora demandado, reconoce de forma textual,
- En base a lo descrito precedentemente, se advierte que entre el actor, y la parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
