Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo a la documentación que
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo a la documentación que cursa en antecedentes, se advierte que la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 3055 de 09 de noviembre de 2017 (fs.117 a 119) desestimó la Renta de Viudedad solicitada por la hoy recurrente, así como la de Orfandad peticionada para el menor David Carlos Mamani, en virtud a que los dos últimos años al fallecimiento del causante no vivió de manera continua con él, menos lo atendió; respecto al menor se determinó que el mismo no era hijo biológico del asegurado, siendo únicamente reconocido, cuando debió haberse tramitado un proceso jurídico de adopción, resolución que fue revocada en la instancia de reclamación por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo se otorgue la renta de orfandad en favor del menor antes mencionado, manteniéndose firme en relación a la viuda del asegurado, siendo esta última resolución administrativa, confirmada en su integridad mediante Auto de Vista N°176/19 de 09 de septiembre por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Iniciado el trámite de Renta de Viudedad y Orfandad por Julia Huayta Vda
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Julia Huayta Vda
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Julieta Huayta
- Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada
- Vulneración del art
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el Servicio Nacional del Sistema de
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, debe tomarse en
- En ese marco también, el art
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- La recurrente acusó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo a la documentación que
- Frente a cada uno de los argumentos expuestos precedentemente, de la revisión y examen del
- Resultando, por el efecto de la decisión que asume este Tribunal, en mérito al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
