Auto Supremo AS/0284/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese marco también, el art

Al respecto, cabe recordar que el art. 51. a) del Código de Seguridad Social “CSS” establece, entre otras, algunas condiciones respecto al pago con carácter vitalicio de la renta de viudedad; señalando luego el art. 52 del mismo Código, las posibles beneficiarias de tal derecho, instituyendo en primer orden, a la esposa, y en segundo a la conviviente, estableciéndose para la última, algunas condiciones, entre ellas, que para la validez de la convivencia no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio.
En ese marco también, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubieran quedado dos o más concubinas