En ese marco también, el art
Al respecto, cabe recordar que el art. 51. a) del Código de Seguridad Social “CSS” establece, entre otras, algunas condiciones respecto al pago con carácter vitalicio de la renta de viudedad; señalando luego el art. 52 del mismo Código, las posibles beneficiarias de tal derecho, instituyendo en primer orden, a la esposa, y en segundo a la conviviente, estableciéndose para la última, algunas condiciones, entre ellas, que para la validez de la convivencia no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio.
En ese marco también, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubieran quedado dos o más concubinas
En ese marco también, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubieran quedado dos o más concubinas
- I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Iniciado el trámite de Renta de Viudedad y Orfandad por Julia Huayta Vda
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Julia Huayta Vda
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Julieta Huayta
- Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada
- Vulneración del art
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el Servicio Nacional del Sistema de
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, debe tomarse en
- En ese marco también, el art
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- La recurrente acusó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo a la documentación que
- Frente a cada uno de los argumentos expuestos precedentemente, de la revisión y examen del
- Resultando, por el efecto de la decisión que asume este Tribunal, en mérito al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
