Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye
Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye que la controversia principal en el caso en análisis, consiste en determinar si el Tribunal Ad quem al confirmar la Resolución N° 764/17 de 22 de diciembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR obro conforme a ley, de cuyo análisis se tiene que:
Doctrina constitucional y del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la viudez: A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
Doctrina constitucional y del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la viudez: A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Iniciado el trámite de Renta de Viudedad y Orfandad por Julia Huayta Vda
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Julia Huayta Vda
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Julieta Huayta
- Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada
- Vulneración del art
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el Servicio Nacional del Sistema de
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, debe tomarse en
- En ese marco también, el art
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- La recurrente acusó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo a la documentación que
- Frente a cada uno de los argumentos expuestos precedentemente, de la revisión y examen del
- Resultando, por el efecto de la decisión que asume este Tribunal, en mérito al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
