Auto Supremo AS/0284/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye

Encontrándose así formulado el recurso de casación, de la revisión del cuaderno procesal, se concluye que la controversia principal en el caso en análisis, consiste en determinar si el Tribunal Ad quem al confirmar la Resolución N° 764/17 de 22 de diciembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR obro conforme a ley, de cuyo análisis se tiene que:
Doctrina constitucional y del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la viudez: A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"