Auto Supremo AS/0284/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Frente a cada uno de los argumentos expuestos precedentemente, de la revisión y examen del

Frente a cada uno de los argumentos expuestos precedentemente, de la revisión y examen del cuaderno procesal, prueba aportada y normativa vigente, este Tribunal considera que el SENASIR no valoró adecuadamente cada uno de los documentos adjuntos al mismo, en atención a que existe en el expediente prueba que demuestra que la señora Julia Huayta de Mamani evidentemente era esposa del causante como se acreditó a través del Certificado de Matrimonio que cursa a fs.54 y que ambos mantuvieron una relación de pareja hasta un mes antes al fallecimiento del asegurado Jesús Mamani Quispe, tal extremo se puede corroborar a través de la propia denuncia presentada por el de cujus en fecha 15 de febrero de 2017, quien detallo lo siguiente: “En fecha 13 de febrero del presente año, aproximadamente a hrs. 23:00 a.m., cuando mi persona se encontraba escuchando radio, de pronto, la denunciada empezó a agredirme verbalmente a gritos diciendo: “viejo desgraciado, porque no te vas de la casa, ya estoy aburrida contigo…” (textual), es decir, la indicada situación aconteció un mes antes al fallecimiento del asegurado (12/marzo/2017), según certificado de defunción de fs. 66, hecho que prueba que ambos estuvieron conviviendo en el mismo domicilio; así también, en el expediente cursan fotografías de la gestiones 2002, 2012 y 2015, como también Acta de Declaración Jurada Voluntaria (fs. 154 y vlta.), prestada el martes veintitrés de enero de 2018, por la señora Elvia Dolores Mancilla Cari, con C.I. 4838709 LP, ante Notaria de Fe Publica No. 065 del Distrito Judicial de La Paz, quien manifestó que conocía a Jesús Mamani Quispe, Julia Huayta de Mamani y a sus hijos, ya que vivían en la misma zona donde ella tenía su domicilio y que el causante hasta los primeros meses de la gestión 2017 se acercó a comprar abarrotes de su tienda, posteriormente ya no lo volvió a ver; de igual forma, cursa en obrados Certificación de la Junta de Vecinos de la “Urbanización Coqueni”, quienes certifican que los esposos Mamani vivieron por el lapso de 10 años en la Avenida 3, No de puerta 340, del Manzano “U” Lote No. 2 de la Zona de Coqueni de la ciudad de La Paz; por otra parte, de la lectura de la entrevista realizada a los hijos del causante Señores Miriam Fanny y Wilfredo René Mamani Cuentas a fs. 104 y 106 del expediente, se puede evidenciar que en ningún momento indicaron que su fallecido padre no hubo convivido con la recurrente durante los dos últimos años a su muerte; cada uno de los documentos descritos no puede ni debe desconocerse por instancia alguna, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de los mandatos establecidos por nuestra Norma Constitucional que protege a todos los bolivianos y garantiza un justo acceso a la seguridad social, en aras de procurar una vejez digna de todo ser humano, resultando incorrecto, negarse a la valoración o consideración de la prueba aportada por la demandante al proceso en curso; en consecuencia, resulta ser evidente las acusaciones vertidas en el presente recurso, el Tribunal de Apelación al confirmar la resolución administrativa objetada, no obró en el marco de la corrección, siendo su obligación aplicar e interpretar correctamente el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas y Curso de Pago y Adquisición y art. 52 del Código de Seguridad Social