Auto Supremo AS/0284/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada

CONSIDERANDO II
II.1. Motivos del recurso de casación
Julia Huayta Vda. De Mamani, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 176/2019 de 9 de septiembre (fs. 170 vlta. a 171), bajo los siguientes argumentos:
II.2.- Recurso de Casación en el fondo
Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada concedió la renta de orfandad en favor de su hijo menor David Carlos Mamani Huayta, el cual no es motivo del recurso; sin embargo, dicho Tribunal negó la renta de viudedad en su favor ocasionándole perjuicios irreparables e irremediables a sus derechos de esposa y en la actualidad de viuda, injusticia que se cometió en base a un informe de Trabajo Social que carece de amplitud y atenta a sus derechos, acusando lo siguiente:
Incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 34 y 38 del Manual de Prestaciones de Rentas y Curso de Pago y Adquisición, aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; art. 52 del Código de Seguridad Social, ya que su persona si era esposa del causante, producto de un matrimonio legal, habiendo demostrado tal extremo ampliamente a través de las pruebas consistentes en declaraciones, certificaciones pruebas documentales que acreditaron la convivencia continuada desde el año 2002, para luego haber sido consagrado en matrimonio el 27 de septiembre de 2009, como establece el certificado de matrimonio, desvirtuándose la separación, misma que es acusada por los hijos de un anterior matrimonio de su esposo a manera de venganza, quienes ocultaron a su finado esposo en su casa, evitándole el acceso a ella, cuyos descargos no fueron compulsados ni por equidad, dando lugar a la injusta resolución hoy impugnada