De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2652 a 2659, ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente plantearon recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
