Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado en el recurso de alzada opinó que la resolución apelada está motivada y no advirtió incongruencias externas o internas en su contenido, lo que resulta ilegal porque el Auto de Vista en relación al recurso de apelación requiere una verdadera y adecuada resolución donde dicho Tribunal debe realizar una fundamentación jurídica precisa en cada punto de los agravios expuestos a fin de convencer a la parte apelante que sus reclamos no son ciertos, hecho que solo puede hacerlo con una adecuada fundamentación legal demostrativa aspecto que no concurrió en el caso de autos
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
