Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 2660, se observa que la empresa demandante ahora recurrente, fue notificada el 07 de febrero de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 17 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2662, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 2660, se observa que la empresa demandante ahora recurrente, fue notificada el 07 de febrero de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 17 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2662, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
