VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2662 a 2673 interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2652 a 2659, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento, seguido por la empresa recurrente contra Banco Bisa S.A. representado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte, y el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 2676, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 1700 a 1709 subsanada de fs. 1712 a 1713 de obrados Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela inició un proceso de nulidad de documento, acción que fue dirigida contra el Banco Bisa S.A. representado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 1791 a 1801 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 2388 a 2401 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la excepción perentoria de falsedad de la demanda opuesta por el Banco Bisa.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela conforme memorial cursante de fs. 2432 “B” a 2445, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2652 a 2659, CONFIRMANDO la Sentencia de 07 de octubre de 2016.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela según memorial cursante de fs. 2662 a 2673 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2662 a 2673 interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2652 a 2659, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento, seguido por la empresa recurrente contra Banco Bisa S.A. representado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte, y el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 2676, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 1700 a 1709 subsanada de fs. 1712 a 1713 de obrados Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela inició un proceso de nulidad de documento, acción que fue dirigida contra el Banco Bisa S.A. representado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 1791 a 1801 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 2388 a 2401 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la excepción perentoria de falsedad de la demanda opuesta por el Banco Bisa.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela conforme memorial cursante de fs. 2432 “B” a 2445, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 2652 a 2659, CONFIRMANDO la Sentencia de 07 de octubre de 2016.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela según memorial cursante de fs. 2662 a 2673 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
