Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria que se halla en el recurso de apelación citando expresamente la prueba que no valoró o excluyó tácitamente, lo que en definitiva dio lugar a que la sentencia no haya sido pronunciada con base a dicha prueba sino a que el A quo acomodó las pruebas para sustentar su decisión a favor del Banco Bisa S.A. en evidente violación a lo preceptuado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se incurrió en la vulneración del principio de valoración integra de la prueba
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
