De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES JUVALGO” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista en su considerando II como parte de los fundamentos de la resolución menciona el art. 364 de la Ley N° 603 refiriéndose a las impugnaciones de las resoluciones judiciales aspecto que lleva a la aplicación indebida de la ley, establecida en el art. 271.I del Código Procesal Civil, debido a que el presente proceso es de naturaleza ordinaria en materia civil, por lo que las normas de materia civil son las que regulan el proceso de impugnación formulada, en consecuencia resulta por demás evidente que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente normativa del ámbito procesal familiar como fundamento de su resolución
Que el Auto de Vista en su considerando II como parte de los fundamentos de la resolución menciona el art. 364 de la Ley N° 603 refiriéndose a las impugnaciones de las resoluciones judiciales aspecto que lleva a la aplicación indebida de la ley, establecida en el art. 271.I del Código Procesal Civil, debido a que el presente proceso es de naturaleza ordinaria en materia civil, por lo que las normas de materia civil son las que regulan el proceso de impugnación formulada, en consecuencia resulta por demás evidente que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente normativa del ámbito procesal familiar como fundamento de su resolución
- Auto Supremo: 304/2020-RA
- Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales y Martha Ruth
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora “JULIO VALENZUELA GONZALES
- Que el Tribunal de alzada en siete carentes líneas de fundamentación respecto a lo expresado
- Que el Tribunal de apelación no hizo el análisis respectivo de la deficiente valoración probatoria
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
