Auto Supremo AS/0306/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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1.- Señala que todo dictamen de responsabilidad civil, emitido por la Contraloría General de la República, como el suyo, pasó por un procedimiento administrativo en el que primero se efectuó un Informe Técnico, el Nº 2099, luego el Informe Legal Nº LS/A138/099, y luego otro Informe Legal Nº L1/A778/N9, para finalmente terminar en el Informe Preliminar Nº GS/EN01/L97 R1, documento que sí le fue comunicado y notificado y debido al cual presentó descargos de fs. 81 y siguientes. Pero este documento de fs. 81 identificado con el Nº GS/EN01/197 C1 o Informe Complementario, nunca fue de su conocimiento, por no habérsele notificado como exige el art. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992, notificaciones que fueron expresamente exigidas en su cumplimiento por el mismo Contralor General de la República, como se lee en su Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-010-00, porque en su dictamen segundo, recomienda a la Gerencia Departamental de Santa Cruz a:” Notificar a las personas involucradas en los hallazgos de responsabilidad civil en el plazo de tres días hábiles de recibido el presente dictamen y los Informes de Auditoria Nos. GS/EN01/197 R1 y GS/EN01 C1, aprobados por el Contralor General de la República”, lo cual nunca habría sido cumplido por la Gerencia Departamental, aspecto que habría sido reclamado en la apelación de la Sentencia; sin embargo, la resolución recurrida indica que a fs. 201 a 207, que constarían las notificaciones con entrega del Dictamen de responsabilidad civil, e inclusive certificado por el matutino “El Deber”, empero las notificaciones de fs. 202 a 205, sólo expresan que recibieron el Dictamen y ningún otro documento