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1.- Señala que todo dictamen de responsabilidad civil, emitido por la Contraloría General de la República, como el suyo, pasó por un procedimiento administrativo en el que primero se efectuó un Informe Técnico, el Nº 2099, luego el Informe Legal Nº LS/A138/099, y luego otro Informe Legal Nº L1/A778/N9, para finalmente terminar en el Informe Preliminar Nº GS/EN01/L97 R1, documento que sí le fue comunicado y notificado y debido al cual presentó descargos de fs. 81 y siguientes. Pero este documento de fs. 81 identificado con el Nº GS/EN01/197 C1 o Informe Complementario, nunca fue de su conocimiento, por no habérsele notificado como exige el art. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992, notificaciones que fueron expresamente exigidas en su cumplimiento por el mismo Contralor General de la República, como se lee en su Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-010-00, porque en su dictamen segundo, recomienda a la Gerencia Departamental de Santa Cruz a:” Notificar a las personas involucradas en los hallazgos de responsabilidad civil en el plazo de tres días hábiles de recibido el presente dictamen y los Informes de Auditoria Nos. GS/EN01/197 R1 y GS/EN01 C1, aprobados por el Contralor General de la República”, lo cual nunca habría sido cumplido por la Gerencia Departamental, aspecto que habría sido reclamado en la apelación de la Sentencia; sin embargo, la resolución recurrida indica que a fs. 201 a 207, que constarían las notificaciones con entrega del Dictamen de responsabilidad civil, e inclusive certificado por el matutino “El Deber”, empero las notificaciones de fs. 202 a 205, sólo expresan que recibieron el Dictamen y ningún otro documento
- Demandado: Edmundo Silvio Rojas Aguilera y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, Edmundo Silvio Rojas Aguilera (fs
- Contra el Auto de Vista se promovieron recursos de casación
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- Los avisos de fs
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- Petitorio
- En tal sentido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y
- Recurso de Nulidad interpuesto por Hernán Gutiérrez Viveros
- La resolución recurrida demuestra el incumplimiento de la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
- Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no
- Contestación al Recurso de Casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- A fs
- Por otra parte, el recurrente pretendería confundir a las autoridades al indicar que no fue
- Adicionalmente señala, que en el punto 3, el recurrente planteó una disconformidad con la resolución
- Finalmente, sobre las notificaciones en tablero, expresa que el coactivado no tomó en cuenta que
- En tal sentido pide se declare “Improcedente” el recurso planteado
- Contestación al recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Sobre la falta de acta de juramento de desconocimiento de domicilio, este constituye un razonamiento
- Prosigue manifestando que el recurrente pretende apartarse de la Ley del Procedimiento Coactivo, al referirse
- Por otra parte, señaló que los principios de especificidad, trascendencia y convalidación establecen que no
- Finalmente negó alguna vulneración en contra del otro coactivado Antonio Rolando Oyola Suarez y en
- En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso de nulidad planteado
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- En el fondo
- Al punto 1 y 4 referidos a la falta de notificación en sede administrativa del
- En ese sentido se tiene que el Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la
- A su vez el art
- Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un
- En tal sentido, este se constituye el marco normativo que regula la fase de aclaración
- Ahora sobre el reclamo de la falta de notificación con el informe complementario, aspecto que
- Por ello es que respecto a la notificación con el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº
- Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
- En la forma
- Acusó la falta de notificación de algunos coactivados que viven y ejercen funciones en el
- Al respecto, esta aseveración no tiene asidero legal alguno, puesto que estos fundamentos tampoco fueron
- En tal sentido los argumentos planteados en el recurso de casación el fondo y forma
- Recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Acusa que la resolución recurrida incumplió la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- En la especie el recurrente además de que como en el caso del otro recurrente,
- Con base en lo anterior, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
