También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable que corresponde ser saneado al no poder convalidarse una actuación viciada de nulidad que afecta al orden público consagrado en el repetido art. 90 del CPC-1975. Estos aspectos se encuentran relacionados con la supuesta efectividad que se otorga y valora a la citación mediante edictos de prensa, a través de las exigencias del referido art. 124 del adjetivo civil, puesto que esa forma de citación, sólo resulta admisible cuando no conste el domicilio de quien deba ser emplazado o se ignore su paradero, pudiendo utilizarse sólo como remedio último de comunicación del Órgano Judicial con las partes procesales, pero implica el agotamiento de todas aquellas modalidades de comunicación capaces de asegurar en mayor grado, la recepción por su destinatario de la notificación a realizar y asegurar el derecho a la defensa, como desconocer el domicilio
- Demandado: Edmundo Silvio Rojas Aguilera y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, Edmundo Silvio Rojas Aguilera (fs
- Contra el Auto de Vista se promovieron recursos de casación
- 1
- Los avisos de fs
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- Petitorio
- En tal sentido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y
- Recurso de Nulidad interpuesto por Hernán Gutiérrez Viveros
- La resolución recurrida demuestra el incumplimiento de la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
- Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no
- Contestación al Recurso de Casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- A fs
- Por otra parte, el recurrente pretendería confundir a las autoridades al indicar que no fue
- Adicionalmente señala, que en el punto 3, el recurrente planteó una disconformidad con la resolución
- Finalmente, sobre las notificaciones en tablero, expresa que el coactivado no tomó en cuenta que
- En tal sentido pide se declare “Improcedente” el recurso planteado
- Contestación al recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Sobre la falta de acta de juramento de desconocimiento de domicilio, este constituye un razonamiento
- Prosigue manifestando que el recurrente pretende apartarse de la Ley del Procedimiento Coactivo, al referirse
- Por otra parte, señaló que los principios de especificidad, trascendencia y convalidación establecen que no
- Finalmente negó alguna vulneración en contra del otro coactivado Antonio Rolando Oyola Suarez y en
- En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso de nulidad planteado
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- En el fondo
- Al punto 1 y 4 referidos a la falta de notificación en sede administrativa del
- En ese sentido se tiene que el Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la
- A su vez el art
- Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un
- En tal sentido, este se constituye el marco normativo que regula la fase de aclaración
- Ahora sobre el reclamo de la falta de notificación con el informe complementario, aspecto que
- Por ello es que respecto a la notificación con el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº
- Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
- En la forma
- Acusó la falta de notificación de algunos coactivados que viven y ejercen funciones en el
- Al respecto, esta aseveración no tiene asidero legal alguno, puesto que estos fundamentos tampoco fueron
- En tal sentido los argumentos planteados en el recurso de casación el fondo y forma
- Recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Acusa que la resolución recurrida incumplió la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- En la especie el recurrente además de que como en el caso del otro recurrente,
- Con base en lo anterior, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
