Auto Supremo AS/0306/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020

Fecha: 27-Jul-2020

También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable

También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable que corresponde ser saneado al no poder convalidarse una actuación viciada de nulidad que afecta al orden público consagrado en el repetido art. 90 del CPC-1975. Estos aspectos se encuentran relacionados con la supuesta efectividad que se otorga y valora a la citación mediante edictos de prensa, a través de las exigencias del referido art. 124 del adjetivo civil, puesto que esa forma de citación, sólo resulta admisible cuando no conste el domicilio de quien deba ser emplazado o se ignore su paradero, pudiendo utilizarse sólo como remedio último de comunicación del Órgano Judicial con las partes procesales, pero implica el agotamiento de todas aquellas modalidades de comunicación capaces de asegurar en mayor grado, la recepción por su destinatario de la notificación a realizar y asegurar el derecho a la defensa, como desconocer el domicilio