I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso : Coactivo Fiscal
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martinez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma y el de nulidad de fs. 491 a 494 y de fs. 501 a 504, interpuestos por Edmundo Silvio Rojas Aguilera y Hernán Gutiérrez Viveros, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 415 de 1º de noviembre de 2007, de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la ex Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal, por Disposición Arbitraria de los Recursos del Estado, Daño Económico seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo contra los recurrentes; Antonio Rolando Oyola Suarez, Edmundo Silvio Rojas Aguilera, Hernán Gutiérrez Viveros, Arnoldo Salvatierra Gutiérrez, Alejandro Moreno Arano, Jorge Valdivia Borda, Jorge Henrich Medina y Martin Freddy Banegas Villarroel; la contestación al recurso de fs. 532 a 534; el Auto N° 520/2019-CF de 7 de enero, a fs. 563 por el que se admite el recurso; Auto de 05 de diciembre de 2019 a fs. 554, por el que se conceden los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de marzo de 2003 de fs. 372 a 374, declarando PROBADA EN PARTE la demanda coactiva fiscal de fs. 214 a 215 su ampliación de fs. 291 a 293 de obrados en consecuencia mantiene firme los cargos originales contemplados en las Notas de Cargo Nos. 03/2000; 04/2000; 05/2000 de fs. 217 a 219 y las Notas de Cargo Nos. 60/2001; 61/2001; 62/2001; 63/2001, 64/2001; 65/2001; 66/2001; 67/2001; 68/2001; 69/2001; 70/2001 y 71/2001 salientes de fs. 296 a 307 de obrados, disponiéndose al mismo tiempo se libre el correspondiente Pliego de Cargo
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martinez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma y el de nulidad de fs. 491 a 494 y de fs. 501 a 504, interpuestos por Edmundo Silvio Rojas Aguilera y Hernán Gutiérrez Viveros, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 415 de 1º de noviembre de 2007, de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la ex Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal, por Disposición Arbitraria de los Recursos del Estado, Daño Económico seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo contra los recurrentes; Antonio Rolando Oyola Suarez, Edmundo Silvio Rojas Aguilera, Hernán Gutiérrez Viveros, Arnoldo Salvatierra Gutiérrez, Alejandro Moreno Arano, Jorge Valdivia Borda, Jorge Henrich Medina y Martin Freddy Banegas Villarroel; la contestación al recurso de fs. 532 a 534; el Auto N° 520/2019-CF de 7 de enero, a fs. 563 por el que se admite el recurso; Auto de 05 de diciembre de 2019 a fs. 554, por el que se conceden los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de marzo de 2003 de fs. 372 a 374, declarando PROBADA EN PARTE la demanda coactiva fiscal de fs. 214 a 215 su ampliación de fs. 291 a 293 de obrados en consecuencia mantiene firme los cargos originales contemplados en las Notas de Cargo Nos. 03/2000; 04/2000; 05/2000 de fs. 217 a 219 y las Notas de Cargo Nos. 60/2001; 61/2001; 62/2001; 63/2001, 64/2001; 65/2001; 66/2001; 67/2001; 68/2001; 69/2001; 70/2001 y 71/2001 salientes de fs. 296 a 307 de obrados, disponiéndose al mismo tiempo se libre el correspondiente Pliego de Cargo
- Demandado: Edmundo Silvio Rojas Aguilera y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, Edmundo Silvio Rojas Aguilera (fs
- Contra el Auto de Vista se promovieron recursos de casación
- 1
- Los avisos de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- En tal sentido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y
- Recurso de Nulidad interpuesto por Hernán Gutiérrez Viveros
- La resolución recurrida demuestra el incumplimiento de la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
- Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no
- Contestación al Recurso de Casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- A fs
- Por otra parte, el recurrente pretendería confundir a las autoridades al indicar que no fue
- Adicionalmente señala, que en el punto 3, el recurrente planteó una disconformidad con la resolución
- Finalmente, sobre las notificaciones en tablero, expresa que el coactivado no tomó en cuenta que
- En tal sentido pide se declare “Improcedente” el recurso planteado
- Contestación al recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Sobre la falta de acta de juramento de desconocimiento de domicilio, este constituye un razonamiento
- Prosigue manifestando que el recurrente pretende apartarse de la Ley del Procedimiento Coactivo, al referirse
- Por otra parte, señaló que los principios de especificidad, trascendencia y convalidación establecen que no
- Finalmente negó alguna vulneración en contra del otro coactivado Antonio Rolando Oyola Suarez y en
- En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso de nulidad planteado
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- En el fondo
- Al punto 1 y 4 referidos a la falta de notificación en sede administrativa del
- En ese sentido se tiene que el Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la
- A su vez el art
- Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un
- En tal sentido, este se constituye el marco normativo que regula la fase de aclaración
- Ahora sobre el reclamo de la falta de notificación con el informe complementario, aspecto que
- Por ello es que respecto a la notificación con el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº
- Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
- En la forma
- Acusó la falta de notificación de algunos coactivados que viven y ejercen funciones en el
- Al respecto, esta aseveración no tiene asidero legal alguno, puesto que estos fundamentos tampoco fueron
- En tal sentido los argumentos planteados en el recurso de casación el fondo y forma
- Recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Acusa que la resolución recurrida incumplió la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- En la especie el recurrente además de que como en el caso del otro recurrente,
- Con base en lo anterior, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
