Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
Así a fs. 206 cursa el Aviso de 10 de marzo de 2000, publicado en periódico de circulación nacional El Deber, por el que se comunicó que el recurrente debe apersonarse a las oficinas de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Santa Cruz, a objeto de hacerle conocer el Dictamen de referencia. En consecuencia, posteriormente ya iniciado el proceso, asumió conocimiento de la causa, oponiendo la excepción de falta de personería en el demandante, no habiendo reclamado la supuesta falta de notificaciones en sede administrativa, pre judicial. Por lo que no se evidencia violación alguna a su defensa, máxime si el referido informe preliminar ya fue de conocimiento previo, el complementario conforme a norma, dio pie al Informe Final de Auditoria que a su vez fue remitido a la Contraloría General de la Republica, que desencadenó en el Dictamen de Responsabilidad Civil, que también fue de conocimiento del recurrente.
Sobre el punto 2 referidos a los cargos solidarios, los mismos como agravio no fueron expresados el recurso de apelación; y si bien el Auto de Vista, indica que se debe tener presente esta característica de solidaridad, sin embargo, aquello no enerva el fondo de su decisión; puesto que, es cierto que los cargos por hallazgos encontrados son solidarios; es decir que afectan de forma conjunta a los involucrados.
Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el Gobierno Municipal de Porongo nunca presentó la publicación de la Resolución Municipal en la que se le designa Alcalde, tal argumento no fue planteado en apelación toda vez que como el mismo reconoce, ya fue resuelto tal reclamo de excepción de falta de personería, mediante Auto de 18 de septiembre de 2002 que al no haber sido apelado, quedó debidamente ejecutoriado, siendo ahora impertinente e ilegal su reclamo
Sobre el punto 2 referidos a los cargos solidarios, los mismos como agravio no fueron expresados el recurso de apelación; y si bien el Auto de Vista, indica que se debe tener presente esta característica de solidaridad, sin embargo, aquello no enerva el fondo de su decisión; puesto que, es cierto que los cargos por hallazgos encontrados son solidarios; es decir que afectan de forma conjunta a los involucrados.
Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el Gobierno Municipal de Porongo nunca presentó la publicación de la Resolución Municipal en la que se le designa Alcalde, tal argumento no fue planteado en apelación toda vez que como el mismo reconoce, ya fue resuelto tal reclamo de excepción de falta de personería, mediante Auto de 18 de septiembre de 2002 que al no haber sido apelado, quedó debidamente ejecutoriado, siendo ahora impertinente e ilegal su reclamo
- Demandado: Edmundo Silvio Rojas Aguilera y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, Edmundo Silvio Rojas Aguilera (fs
- Contra el Auto de Vista se promovieron recursos de casación
- 1
- Los avisos de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- En tal sentido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y
- Recurso de Nulidad interpuesto por Hernán Gutiérrez Viveros
- La resolución recurrida demuestra el incumplimiento de la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- También, manifiesta que, se encuentran frente a un vicio procesal de carácter inconfirmable e insubsanable
- Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no
- Contestación al Recurso de Casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- A fs
- Por otra parte, el recurrente pretendería confundir a las autoridades al indicar que no fue
- Adicionalmente señala, que en el punto 3, el recurrente planteó una disconformidad con la resolución
- Finalmente, sobre las notificaciones en tablero, expresa que el coactivado no tomó en cuenta que
- En tal sentido pide se declare “Improcedente” el recurso planteado
- Contestación al recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Sobre la falta de acta de juramento de desconocimiento de domicilio, este constituye un razonamiento
- Prosigue manifestando que el recurrente pretende apartarse de la Ley del Procedimiento Coactivo, al referirse
- Por otra parte, señaló que los principios de especificidad, trascendencia y convalidación establecen que no
- Finalmente negó alguna vulneración en contra del otro coactivado Antonio Rolando Oyola Suarez y en
- En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso de nulidad planteado
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación de Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- En el fondo
- Al punto 1 y 4 referidos a la falta de notificación en sede administrativa del
- En ese sentido se tiene que el Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la
- A su vez el art
- Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaborarán un
- En tal sentido, este se constituye el marco normativo que regula la fase de aclaración
- Ahora sobre el reclamo de la falta de notificación con el informe complementario, aspecto que
- Por ello es que respecto a la notificación con el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº
- Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el
- En la forma
- Acusó la falta de notificación de algunos coactivados que viven y ejercen funciones en el
- Al respecto, esta aseveración no tiene asidero legal alguno, puesto que estos fundamentos tampoco fueron
- En tal sentido los argumentos planteados en el recurso de casación el fondo y forma
- Recurso de nulidad de Hernán Gutiérrez Viveros
- Acusa que la resolución recurrida incumplió la atribución fiscalizadora otorgada por el art
- En la especie el recurrente además de que como en el caso del otro recurrente,
- Con base en lo anterior, este Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
