Auto Supremo AS/0306/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el

Así a fs. 206 cursa el Aviso de 10 de marzo de 2000, publicado en periódico de circulación nacional El Deber, por el que se comunicó que el recurrente debe apersonarse a las oficinas de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Santa Cruz, a objeto de hacerle conocer el Dictamen de referencia. En consecuencia, posteriormente ya iniciado el proceso, asumió conocimiento de la causa, oponiendo la excepción de falta de personería en el demandante, no habiendo reclamado la supuesta falta de notificaciones en sede administrativa, pre judicial. Por lo que no se evidencia violación alguna a su defensa, máxime si el referido informe preliminar ya fue de conocimiento previo, el complementario conforme a norma, dio pie al Informe Final de Auditoria que a su vez fue remitido a la Contraloría General de la Republica, que desencadenó en el Dictamen de Responsabilidad Civil, que también fue de conocimiento del recurrente.
Sobre el punto 2 referidos a los cargos solidarios, los mismos como agravio no fueron expresados el recurso de apelación; y si bien el Auto de Vista, indica que se debe tener presente esta característica de solidaridad, sin embargo, aquello no enerva el fondo de su decisión; puesto que, es cierto que los cargos por hallazgos encontrados son solidarios; es decir que afectan de forma conjunta a los involucrados.
Sobre el punto 3, acerca de que sigue siendo ilegal el proceso por cuanto el Gobierno Municipal de Porongo nunca presentó la publicación de la Resolución Municipal en la que se le designa Alcalde, tal argumento no fue planteado en apelación toda vez que como el mismo reconoce, ya fue resuelto tal reclamo de excepción de falta de personería, mediante Auto de 18 de septiembre de 2002 que al no haber sido apelado, quedó debidamente ejecutoriado, siendo ahora impertinente e ilegal su reclamo