Auto Supremo AS/0306/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no

Para el caso desde la demanda se pretendió perjudicarle, porque era defectuosa, extremo que no fue advertido por el juzgador, quien permitió que la mala intención se materialice a través del informe del Oficial de Diligencias que pese a indicar que se había constituido en el domicilio del coativado, no indicó en qué dirección se encontraba su domicilio y posteriormente a través de la citación por edictos de prensa sin tomar el juramento de desconocimiento de domicilio, razón por la cual debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo