Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020 a fs. 193; la demandante María Beatriz Ríos Pol, presentó memorial de contestación a fs. 195, argumentado que en la sustanciación del proceso, se demostró con pruebas irrefutables el incumplimiento de la parte patronal, con el pago de los beneficios sociales y derechos laborales dentro de los 15 días previstos por Ley; por lo que, con mucha objetividad los de instancia aplicaron correctamente el art. “8” del DS Nº 28699; solicitando se “confirme” el Auto de Vista recurrido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 25/2018
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA a través de Noel Fernández Saavedra, formuló recurso
- No se cumplió con el art
- En el fondo
- El Auto de Vista, se limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados hasta que se eleve en revisión al Sentencia; o en su
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del
- Sin embargo, respecto del art
- Si bien es cierto, que por mandato del art
- El art
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
