En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del
En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del art. 197 del CPC-1975, por no haberse elevado en revisión de oficio, una Sentencia emitida contra el Estado; sin embargo, se evidencia que este aspecto no fue reclamado en su oportunidad, por SEMAPA en el recurso de apelación de fs. 152 a 154; constituyendo un argumento que tardíamente se alega en casación; considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista, siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en Sentencia, para posteriormente puedan ser recurridos en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 25/2018
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA a través de Noel Fernández Saavedra, formuló recurso
- No se cumplió con el art
- En el fondo
- El Auto de Vista, se limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados hasta que se eleve en revisión al Sentencia; o en su
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del
- Sin embargo, respecto del art
- Si bien es cierto, que por mandato del art
- El art
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
