Petitorio
No obstante de identificarse este error, se confirmó la Sentencia, con una aclaración que, no debe aplicarse la actualización y multa sobre el monto actualizado; empero, la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no deben ser calculada en Sentencia, sino en ejecución de la misma; conforme la jurisprudencia existente; que estableció que el cálculo de dicha multa y su actualización, debe ser realizada en ejecución de Sentencia; como señalaron los Autos Supremos: de 28 febrero de 2012, de 10 de abril de 2012, de 10 de mayo de 2012 (no señala el número de Auto, ni que Sala los emitió) y Nº 120 de 25 de marzo de 2013 (no señala que Sala lo emitió).
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 25/2018
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA a través de Noel Fernández Saavedra, formuló recurso
- No se cumplió con el art
- En el fondo
- El Auto de Vista, se limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados hasta que se eleve en revisión al Sentencia; o en su
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del
- Sin embargo, respecto del art
- Si bien es cierto, que por mandato del art
- El art
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
