En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del
Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince (15) días calendario, desde la desvinculación laboral, y al exceder este plazo, debe pagar una multa del 30% del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, que se efectúa al cambio de la UVF al momento del pago.
En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del total pagado por la entidad demanda, a favor da la actora, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales; sobre ese monto actualizado, se calcula la multa del 30% previsto por Ley; como correctamente dispuso el Auto de Vista; que enmienda la disposición de la Sentencia de aplicar otra actualización sobre el resultado obtenido; razón por la cual, refiere a una doble sanción; que fue rectificada en la parte dispositiva del fallo; resultando infundada la infracción acusada por la entidad demandada
En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del total pagado por la entidad demanda, a favor da la actora, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales; sobre ese monto actualizado, se calcula la multa del 30% previsto por Ley; como correctamente dispuso el Auto de Vista; que enmienda la disposición de la Sentencia de aplicar otra actualización sobre el resultado obtenido; razón por la cual, refiere a una doble sanción; que fue rectificada en la parte dispositiva del fallo; resultando infundada la infracción acusada por la entidad demandada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 25/2018
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA a través de Noel Fernández Saavedra, formuló recurso
- No se cumplió con el art
- En el fondo
- El Auto de Vista, se limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados hasta que se eleve en revisión al Sentencia; o en su
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el recurso de casación en la forma, se reclamó la falta de aplicación del
- Sin embargo, respecto del art
- Si bien es cierto, que por mandato del art
- El art
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
