Auto Supremo AS/0310/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del

Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince (15) días calendario, desde la desvinculación laboral, y al exceder este plazo, debe pagar una multa del 30% del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, que se efectúa al cambio de la UVF al momento del pago.
En ese entendido, conforme a la normativa glosada debe realizarse una actualización del valor, del total pagado por la entidad demanda, a favor da la actora, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales; sobre ese monto actualizado, se calcula la multa del 30% previsto por Ley; como correctamente dispuso el Auto de Vista; que enmienda la disposición de la Sentencia de aplicar otra actualización sobre el resultado obtenido; razón por la cual, refiere a una doble sanción; que fue rectificada en la parte dispositiva del fallo; resultando infundada la infracción acusada por la entidad demandada