A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
En relación a la violación de la garantía constitucional del debido proceso, cuya acusación corresponde al recurso de casación en el fondo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0599/2013 entre otros, ha señalado que: “(…) está ligada a la búsqueda de un orden justo, ya que ésta no se limita solamente a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino de buscar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el debido proceso (…)”.
En ese marco y en relación a la acusación en sentido que la declaración confesoria del actor, no fue valorada, no es evidente, toda vez que, de la revisión de obrados, se advierte que si bien el citado medio probatorio fue aceptado por el Juez a quo por providencia de fs. 35 vta., no es menos evidente que la misma no fue producida en el proceso conforme se tiene del acta de suspensión de audiencia de confesión provocada de fs. 39, por la inasistencia de las partes, sin que el demandado hubiera solicitado nuevo día y hora de audiencia a efectos de que el actor absuelva el interrogatorio, por lo que el recurrente al no haber ejercitado esa facultad oportunamente dejo precluir su derecho, conforme la norma que subyace en el art. 27 del Código Adjetivo Laboral.
Asimismo, no se debe perder de vista que en materia laboral, por mandato del inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150 del CPT, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud del cual, es el demandado quien debe enervar o desvirtuar las pretensiones demandadas por el actor; toda vez que, en el derecho procesal laboral, el trabajador no se encuentra obligado a probar su acusación, por lo que la carga probatoria recae sobre el empleador. La demanda goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad, que debe ser destruida por el demandado con su prueba. Es por esto que la doctrina procesal, trata el concepto de "inversión" de la carga probatoria, que han sido las expresiones clásicas generalmente usadas, en sentido que, en la relación laboral, además de la diversidad de la situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, es notoria la inferioridad del trabajador, por lo que urge corregir esos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba.
A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la base de la ley y el derecho; el procedimiento laboral, tiene características especiales, pues la legislación, la doctrina y la jurisprudencia en esta materia, se han desarrollado a partir del principio de tutela y protección del trabajo y del trabajador por el Estado. El principio de protección, se aplica sobre la base de sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable; por otra parte, rige el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos, expresado por el parágrafo III del art. 48 de la Norma Fundamental del Estado
En ese marco y en relación a la acusación en sentido que la declaración confesoria del actor, no fue valorada, no es evidente, toda vez que, de la revisión de obrados, se advierte que si bien el citado medio probatorio fue aceptado por el Juez a quo por providencia de fs. 35 vta., no es menos evidente que la misma no fue producida en el proceso conforme se tiene del acta de suspensión de audiencia de confesión provocada de fs. 39, por la inasistencia de las partes, sin que el demandado hubiera solicitado nuevo día y hora de audiencia a efectos de que el actor absuelva el interrogatorio, por lo que el recurrente al no haber ejercitado esa facultad oportunamente dejo precluir su derecho, conforme la norma que subyace en el art. 27 del Código Adjetivo Laboral.
Asimismo, no se debe perder de vista que en materia laboral, por mandato del inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150 del CPT, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud del cual, es el demandado quien debe enervar o desvirtuar las pretensiones demandadas por el actor; toda vez que, en el derecho procesal laboral, el trabajador no se encuentra obligado a probar su acusación, por lo que la carga probatoria recae sobre el empleador. La demanda goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad, que debe ser destruida por el demandado con su prueba. Es por esto que la doctrina procesal, trata el concepto de "inversión" de la carga probatoria, que han sido las expresiones clásicas generalmente usadas, en sentido que, en la relación laboral, además de la diversidad de la situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, es notoria la inferioridad del trabajador, por lo que urge corregir esos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba.
A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la base de la ley y el derecho; el procedimiento laboral, tiene características especiales, pues la legislación, la doctrina y la jurisprudencia en esta materia, se han desarrollado a partir del principio de tutela y protección del trabajo y del trabajador por el Estado. El principio de protección, se aplica sobre la base de sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable; por otra parte, rige el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos, expresado por el parágrafo III del art. 48 de la Norma Fundamental del Estado
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de
- Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- CASACION EN LA FORMA
- Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo
- Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se
- Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
- En relación a la violación del derecho a la defensa y de causarle indefensión, de
- Por otra parte, siendo que en el proceso la apreciación y valoración de la prueba,
- En ese contexto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, dejo establecido que esta debida
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
