Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece en absoluto de técnica jurídica y las características que corresponden a un recurso extraordinario de casación. Por otra parte, si bien el memorial deduce recurso de casación en el fondo y en la forma, sin embargo, en su desarrollo tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma, las acusaciones son similares referidas a la falta de valoración de la prueba; cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, se originan en causas distintas y tienen efectos distintos; no obstante en su petitorio solicita la nulidad de obrados, y no la casación, confundiendo los efectos del recurso de casación, además de expresar una petición incoherente al solicitar que este Tribunal Supremo, “(…) anule obrados hasta que se presente la demanda pertinente sobre división y partición no contemplados en sentencia” (sic). Sin embargo de lo anotado, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa a resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada al recurrente
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece en absoluto de técnica jurídica y las características que corresponden a un recurso extraordinario de casación. Por otra parte, si bien el memorial deduce recurso de casación en el fondo y en la forma, sin embargo, en su desarrollo tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma, las acusaciones son similares referidas a la falta de valoración de la prueba; cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, se originan en causas distintas y tienen efectos distintos; no obstante en su petitorio solicita la nulidad de obrados, y no la casación, confundiendo los efectos del recurso de casación, además de expresar una petición incoherente al solicitar que este Tribunal Supremo, “(…) anule obrados hasta que se presente la demanda pertinente sobre división y partición no contemplados en sentencia” (sic). Sin embargo de lo anotado, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa a resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada al recurrente
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de
- Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- CASACION EN LA FORMA
- Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo
- Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se
- Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
- En relación a la violación del derecho a la defensa y de causarle indefensión, de
- Por otra parte, siendo que en el proceso la apreciación y valoración de la prueba,
- En ese contexto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, dejo establecido que esta debida
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
