El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
Que, Segundino Monasterios Huallpa, en su escrito de fs. 6, refiere que fue contratado como albañil con un jornal de 180 Bs. por día, y ante el incumplimiento de su pago inicio el proceso laboral demandando el pago de derechos sociales en la suma de 16.850.- por concepto de sueldos devengados, indemnización, y aguinaldo.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por Auto de 5 de marzo de 2018 de fs. 6 vta., admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 14 a 15, contesta de forma negativa la pretensión del actor
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por Auto de 5 de marzo de 2018 de fs. 6 vta., admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 14 a 15, contesta de forma negativa la pretensión del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de
- Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- CASACION EN LA FORMA
- Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo
- Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se
- Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
- En relación a la violación del derecho a la defensa y de causarle indefensión, de
- Por otra parte, siendo que en el proceso la apreciación y valoración de la prueba,
- En ese contexto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, dejo establecido que esta debida
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
