I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 314/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 40/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Leonardo Rodríguez Loayza, contra el Auto de Vista Nº 232/19 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 92 a 93 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos sociales, seguido por Segundino Monasterios Huallpa contra el recurrente, el auto de 14 de noviembre de 2019 de fs. 104 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 40/2020-A de 30 de enero, de fs. 112 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 314/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 40/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Leonardo Rodríguez Loayza, contra el Auto de Vista Nº 232/19 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 92 a 93 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos sociales, seguido por Segundino Monasterios Huallpa contra el recurrente, el auto de 14 de noviembre de 2019 de fs. 104 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 40/2020-A de 30 de enero, de fs. 112 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de
- Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- CASACION EN LA FORMA
- Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo
- Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se
- Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
- En relación a la violación del derecho a la defensa y de causarle indefensión, de
- Por otra parte, siendo que en el proceso la apreciación y valoración de la prueba,
- En ese contexto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, dejo establecido que esta debida
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
