Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
CASACION EN EL FONDO.
Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas presentadas, al no abrirse el sobre cerrado que contenía las preguntas para la confesión provocada. Manifestó igualmente que no se valoró el acuerdo conciliatorio presentado, limitándose a referir que los supuestos trabajos provenían de un acuerdo de trabajo, y que los trabajos realizados fueron realizados posterior al acuerdo, sin tomar en cuenta el acuerdo verbal de sociedad establecido con el actor; concluyendo que se incurrió en violación de leyes adjetivas y sustantivas, asimismo en falta de fundamentación y motivación
Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas presentadas, al no abrirse el sobre cerrado que contenía las preguntas para la confesión provocada. Manifestó igualmente que no se valoró el acuerdo conciliatorio presentado, limitándose a referir que los supuestos trabajos provenían de un acuerdo de trabajo, y que los trabajos realizados fueron realizados posterior al acuerdo, sin tomar en cuenta el acuerdo verbal de sociedad establecido con el actor; concluyendo que se incurrió en violación de leyes adjetivas y sustantivas, asimismo en falta de fundamentación y motivación
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de
- Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- CASACION EN LA FORMA
- Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo
- Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se
- Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- A mayor abundamiento, el demandado no debe olvidar que el proceso se desarrolla sobre la
- En relación a la violación del derecho a la defensa y de causarle indefensión, de
- Por otra parte, siendo que en el proceso la apreciación y valoración de la prueba,
- En ese contexto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, dejo establecido que esta debida
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
