Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0324/2020
Fecha: 16-Jul-2020
CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
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Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
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2.- Subsidio de frontera
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Expreso que los contratos de consultoría a los que la actora suscribió de manera
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3.- Salarios Devengados
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Mediante el memorial de apelación en el otrosí 1, referimos que se adjuntó planilla de
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II.3. Petitorio
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De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
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Mediante Auto Nº 49/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
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CONSIDERANDO III
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Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
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Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
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Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
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Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
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Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
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Además, el art
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De lo señalado se puede advertir al igual que en el primer punto, el presente
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A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
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En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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