Auto Supremo AS/0324/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el

Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el fondo, considerando que el auto de vista resulta atentatorio a los recursos económicos de la institución demandada GAMC, aplicando erróneamente disposiciones legales como el art. 119 de la CPE, rechazando enfáticamente el pago de subsidio de frontera y salarios devengados, alegando violación de normas administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas, tales como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 “Estatuto del Funcionario Público y Ley 2341, al respecto cabe señalar:
1.- Respecto a la no aplicación del art. 119 de la CPE, que establece: “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, el recurrente no señaló el por qué o cómo, se estaría vulnerando este precepto constitucional, afirmando de manera general, que como autoridades jurisdiccionales son “servidores públicos” y están obligados de velar que los procesos contra el Estado se lleven bajo las normas legales, y no se puede emitir resoluciones contrarias a la CPE, dejándose de lado las normas de carácter administrativo, sin deducir qué fundamento del Tribunal Ad quem o decisión que haya asumido, omitiría esta igualdad de oportunidades dentro del proceso, a la que refiere este artículo, o de qué forma se hubiese violado el derecho a la defensa descrito en este mandato constitucional; por consiguiente, quien recurre de casación debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa como establece el art. 274 parágrafo 3) del CPC.; así también, solo refirió que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178 y que no se encontraría bajo las previsiones de la Ley General del Trabajo, ni de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, sin exponer la razón o su hipótesis de esa afirmación; además, debe considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación de la norma que se alude, y no solo señalarla de vulnerada; esta inobservancia, tampoco puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley