Auto Supremo AS/0324/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si

III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Marcela Alejandra Calle Chaiña, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demandante Marcela Alejandra Calle Chaiña, inició demanda de pago de beneficios sociales, tales como indemnización, desahucio, subsidio de frontera, sueldo devengado y multa, alegando que la misma ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Pando como miembro de los Centros De Estimulación Temprana Pre-Escolar desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, por lo que al amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, solicitó el pago de dichos beneficios, alegando que de manera intempestiva en el mes de abril de 2015 fue retirada de su cargo por motivos ajenos a su voluntad, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de subsidio de frontera y salario devengado por el mes de abril de 2015