Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Marcela Alejandra Calle Chaiña, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demandante Marcela Alejandra Calle Chaiña, inició demanda de pago de beneficios sociales, tales como indemnización, desahucio, subsidio de frontera, sueldo devengado y multa, alegando que la misma ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Pando como miembro de los Centros De Estimulación Temprana Pre-Escolar desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, por lo que al amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, solicitó el pago de dichos beneficios, alegando que de manera intempestiva en el mes de abril de 2015 fue retirada de su cargo por motivos ajenos a su voluntad, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de subsidio de frontera y salario devengado por el mes de abril de 2015
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si el Tribunal de Alzada interpreto y aplicó erróneamente la normativa que rige la materia al determinar el pago de beneficios sociales en favor de Marcela Alejandra Calle Chaiña, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demandante Marcela Alejandra Calle Chaiña, inició demanda de pago de beneficios sociales, tales como indemnización, desahucio, subsidio de frontera, sueldo devengado y multa, alegando que la misma ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Pando como miembro de los Centros De Estimulación Temprana Pre-Escolar desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, por lo que al amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, solicitó el pago de dichos beneficios, alegando que de manera intempestiva en el mes de abril de 2015 fue retirada de su cargo por motivos ajenos a su voluntad, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediéndole el pago de subsidio de frontera y salario devengado por el mes de abril de 2015
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- 2.- Subsidio de frontera
- Expreso que los contratos de consultoría a los que la actora suscribió de manera
- 3.- Salarios Devengados
- Mediante el memorial de apelación en el otrosí 1, referimos que se adjuntó planilla de
- II.3. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 49/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 2
- De lo señalado se puede advertir al igual que en el primer punto, el presente
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- 3
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
