Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 324/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 49/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64 a 65, interpuesto por H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri y Nazira L. Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 295 de 21 de octubre de 2019 de fs. 59 a 60 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Marcela Alejandra Calle Chaiña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2020, de fs. 96 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 49/2020-A de 7 de febrero, de fs. 77 y vta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 195/2018 de 29 de junio, de fs. 38 a 40 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante Marcela Alejandra Calle Chaiña, el monto total de Bs.25.252.- por los siguientes conceptos:
Subsidio de frontera
2014…11 meses total salario Bs.78.920.-……20%.…....Bs.15.784.-
2015…4 meses total salario Bs.21.040.-……..20%………Bs. 4.208.-
Salario devengado abril 2015………………………..….….Bs. 5.260.-
TOTAL…………….………………………………………..Bs. 25.252.-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 44 a 45, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 295/19 de 21 de octubre, de fs. 59 a 60 vlta., confirmó la Sentencia Nº 195/18, de 29 de junio; en consecuencia, declaró probada en parte la demanda presentada por Marcela Alejandra Calle Chaiña contra la entidad demandada
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 324/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 49/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64 a 65, interpuesto por H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri y Nazira L. Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 295 de 21 de octubre de 2019 de fs. 59 a 60 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Marcela Alejandra Calle Chaiña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2020, de fs. 96 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 49/2020-A de 7 de febrero, de fs. 77 y vta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 195/2018 de 29 de junio, de fs. 38 a 40 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante Marcela Alejandra Calle Chaiña, el monto total de Bs.25.252.- por los siguientes conceptos:
Subsidio de frontera
2014…11 meses total salario Bs.78.920.-……20%.…....Bs.15.784.-
2015…4 meses total salario Bs.21.040.-……..20%………Bs. 4.208.-
Salario devengado abril 2015………………………..….….Bs. 5.260.-
TOTAL…………….………………………………………..Bs. 25.252.-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 44 a 45, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 295/19 de 21 de octubre, de fs. 59 a 60 vlta., confirmó la Sentencia Nº 195/18, de 29 de junio; en consecuencia, declaró probada en parte la demanda presentada por Marcela Alejandra Calle Chaiña contra la entidad demandada
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del
- Que, fueron notificados con el auto de vista hoy impugnado el 08 de noviembre de
- 2.- Subsidio de frontera
- Expreso que los contratos de consultoría a los que la actora suscribió de manera
- 3.- Salarios Devengados
- Mediante el memorial de apelación en el otrosí 1, referimos que se adjuntó planilla de
- II.3. Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante fue notificada con
- Mediante Auto Nº 49/2020-A de 7 de febrero, cursante a fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso traído en casación, se tiene como problemática determinar si
- Como resultado de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, afectado en sus intereses,
- Sobre la base de tales antecedentes, la institución demandada interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, resulta pertinente citar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- 2
- De lo señalado se puede advertir al igual que en el primer punto, el presente
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- 3
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
