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2.- Sin embargo, pese haberse corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y posterior contestación al mismo, mediante el Auto de 16 de enero de 2020 de fs. 180, se concedió solamente el recurso de casación interpuesto por el demandado, omitiéndose conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, transgrediendo lo dispuesto por el art. 276-II del CPC-2013, que dispone: “Cumplidos los plazos establecidos en el parágrafo anterior, con o sin respuesta, el tribunal concederá el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo la remisión de los obrados originales en forma inmediata”
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Por esta facultad el Tribunal de casación está obligado a revisar, si en el desarrollo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
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- Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
