Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión de uno de los recursos interpuestos, específicamente de la parte demandante, incumpliendo con las previsiones contenidas en el art. 276 parágrafo II del CPC-2013, que es de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme instituye el art. 5 del mismo cuerpo legal; cuya inobservancia, por su relación con la apertura o no de la competencia de este Tribunal, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo, por lo que en aplicación del art. 106-I y II del CPC-2013, concordante con el art. 220 parágrafo III num. 1 inc. c) del mismo cuerpo legal; corresponde a éste Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Por esta facultad el Tribunal de casación está obligado a revisar, si en el desarrollo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
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- Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
