Doctrina aplicable al caso
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, que pese a la contestación a los mismos, por el Auto de 16 de enero de 2020 de fs. 180, fue concedido soló el recurso interpuesto por la parte demandada omitiéndose el pronunciamiento con relación al recurso del demandante y admitido por Auto Supremo de 30 de enero de 2020, de fs. 188.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
El art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las nulidades prevé que solo pueden ser declaradas cuando se encuentren expresamente determinadas por Ley y carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, el art. 106 de la misma norma adjetiva, establece que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso
Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, que pese a la contestación a los mismos, por el Auto de 16 de enero de 2020 de fs. 180, fue concedido soló el recurso interpuesto por la parte demandada omitiéndose el pronunciamiento con relación al recurso del demandante y admitido por Auto Supremo de 30 de enero de 2020, de fs. 188.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
El art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las nulidades prevé que solo pueden ser declaradas cuando se encuentren expresamente determinadas por Ley y carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, el art. 106 de la misma norma adjetiva, establece que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Por esta facultad el Tribunal de casación está obligado a revisar, si en el desarrollo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
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- Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
