Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida por Eduardo Garnica Fajardo, representante de Alojamiento “The Koala Den”, conforme consta el escrito de fs. 130 a 134; como la adhesión al recurso de apelación promovida por la actora (fs. 137 a 139), por Auto de Vista Nº 046/2019 de 9 de septiembre, de fs. 153 a 158, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo se efectué una nueva liquidación de beneficios sociales, incluyéndose para el cálculo del salario promedio indemnizable, la remuneración por horas extras y bono de antigüedad, correspondientes a los tres últimos meses, por encontrarse reconocidos a favor de la demandante en la misma Sentencia, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Sentencia impugnada
En apelación promovida por Eduardo Garnica Fajardo, representante de Alojamiento “The Koala Den”, conforme consta el escrito de fs. 130 a 134; como la adhesión al recurso de apelación promovida por la actora (fs. 137 a 139), por Auto de Vista Nº 046/2019 de 9 de septiembre, de fs. 153 a 158, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo se efectué una nueva liquidación de beneficios sociales, incluyéndose para el cálculo del salario promedio indemnizable, la remuneración por horas extras y bono de antigüedad, correspondientes a los tres últimos meses, por encontrarse reconocidos a favor de la demandante en la misma Sentencia, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Sentencia impugnada
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Por esta facultad el Tribunal de casación está obligado a revisar, si en el desarrollo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
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- Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
