En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:
1.- Por una parte el demandado Eduardo Garnica Fajardo, representante del Alojamiento “The Koala Den”, y por otra por la demandante Nelly Rodríguez Samudio representada por Waldo Moscoso Cortes, por escritos de fs. 161 a 164 y de fs. 168 a 173, respectivamente, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 046/2019 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, recursos que fueron corridos en traslado conforme el art. 276-I del CPC-2013
1.- Por una parte el demandado Eduardo Garnica Fajardo, representante del Alojamiento “The Koala Den”, y por otra por la demandante Nelly Rodríguez Samudio representada por Waldo Moscoso Cortes, por escritos de fs. 161 a 164 y de fs. 168 a 173, respectivamente, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 046/2019 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, recursos que fueron corridos en traslado conforme el art. 276-I del CPC-2013
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Por esta facultad el Tribunal de casación está obligado a revisar, si en el desarrollo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- 2
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada omitió cumplir la normativa, respecto a la concesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
