Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
4. – Observa la quinta parte de la resolución en la que se multa al pago del 30% de multa, omitiendo nuevamente el depósito de Bs. 1.000, como pago a cuenta ya que no se tenía un monto determinado, bajo este contesto la recurrente observa indicando que existe un reglamento establecido mediante RM N°660/15 de 21 de septiembre, dentro del cual, en ningún momento se menciona que no se pueden tomar en cuenta los montos parciales o que tenga que ser previamente de conocimiento de la actora, quien actuó de maliciosamente; resolución arbitraria por parte del Ad quem, que vulnera la normativa legal que en el caso concreto es el Reglamento de Fondos en Custodia del Ministerio del Trabajo en su art. 8, incisos a) y b). Solicitando, en definitiva, case el auto de vista recurrido.
Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs. 355 a 356 vlta., negando los extremos del recurso, solicitando declarar la Improcedencia del mismo
Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs. 355 a 356 vlta., negando los extremos del recurso, solicitando declarar la Improcedencia del mismo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Elizabeth
- Sandra Jhyovana Benavidez Ramirez, en su escrito de demanda de fs
- Siendo que nadie puede ganar por debajo del salario mínimo nacional, solicitó se le reponga
- En esta relación laboral, el salario mensual no incrementaba desde la gestión 2009 hasta el
- Ante el despido injustificado motivado por el reclamo de sus derechos laborales, la demandante, indica
- Por auto de fs
- La actora pretende que se le pague unos supuestos beneficios sociales, tratando de hacer ingresar
- Cabe mencionar que la actora solamente era recepcionista y no asistente dental, siendo sus funciones
- El 13 de mayo de 12014, la demandante presentó su renuncia verbal, por queja de
- El 14 de mayo de 2014, no se presentó a trabajar, por más de 6
- Se intentó asegurara la trabajadora, y pagar las AFPs, sin embargo ella, se negó indicando
- Se trató de conciliar, sin embargo, no se pudo
- Como empleadora reconoce que se le debe el pago de Bs
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, tanto la parte demandada como la demandante presentan recurso de apelación, la
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- 2
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- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- En el mismo escrito, de fs
- En ese entendido que, recurre de casación, por violación de errónea de la norma y
- b) Se ha demostrado que la trabajadora ha cumplido con 7 horas de trabajo por
- II.1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulados ambos recursos, previamente es necesario tomar en cuenta que el recurso de casación,
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- Ahora bien, para resolver el recurso de casación, previamente, se debe tener presente uno de
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco constitucional
- II.1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respecto al recurso de casación en la forma, se tiene
- Con relación a la segunda denuncia, se tiene que al igual que en el anterior
- En sus cuatro apartados, se establece que todas ellas no cumplen con lo establecido en
- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso, que
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Sin costas por ser doble recurso
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
