Auto Supremo AS/0334/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2020

Fecha: 16-Jul-2020

En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada, resolvió el recurso de apelación conforme


II.1.2.2. RECURSO DE CASACION EN EL FONDO (PARTE DEMANDANTE). –
De la lectura integra del recurso de casación de la parte demandante, el mismo no cumple con lo determinado por el art.274, parágrafo I numeral 3; sin dejar de lado que tampoco los extremos expuestos en casación fueron objeto de apelación, contraviniendo lo establecido por el art. 220 de la Ley 439 “(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será:
I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2. Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación.”
De lo anteriormente explicado se tiene que, la recurrente no cumple en lo más mínimo con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439), al establecer que un recurso de casación, por lo menos debe contener, el hecho y la norma infringida por el ad quem; es decir, que debe indicar con bastante claridad, cómo, de qué o cuál ha sido la infracción en la que han incurrido los miembros del tribunal de alzada en el auto de vista, pues de no hacerlo, el Supremo Tribunal de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo.
Es decir que, no se refiere a alguna infracción cometida en el Auto de Vista recurrido, sin que se exprese infracción alguna sufrida en el auto de vista recurrido, sin dejar de lado que ese aspecto tampoco fue apelado, no pudiendo ingresar a resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 220, parágrafo I, numeral 2 de la Ley 439, de la misma forma no cumple con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439).

En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada, resolvió el recurso de apelación conforme prevé la normativa precedentemente desarrollada, explicando cada uno de los motivos y razones que tuvo para asumir la posición de confirmar parcialmente la sentencia apelada, por lo que, contrariamente a lo acusado, se cumplió con el debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal ad quem, absolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados en dicho recurso de apelación