Auto Supremo AS/0334/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso, que

Art. 220 Ley 439 “(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será:
I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2. Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación.”
Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso, que la desvinculación de la demandante de la fuente laboral fue por despido intempestivo, por cuanto, la demandada a través de la prueba aportada, no desvirtuó lo contrario, siendo que en materia laboral es obligación de la parte patronal y facultativa para el trabajador conforme disponen los arts. 48. II de la CPE, arts. 3 h), 66 y 150 del CPT, rigiendo en esta materia el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar cada uno de los hechos alegados por el trabajador en su demanda