Encontrándose así formulados ambos recursos, previamente es necesario tomar en cuenta que el recurso de casación,
Encontrándose así formulados ambos recursos, previamente es necesario tomar en cuenta que el recurso de casación, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal Ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a autos de vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Elizabeth
- Sandra Jhyovana Benavidez Ramirez, en su escrito de demanda de fs
- Siendo que nadie puede ganar por debajo del salario mínimo nacional, solicitó se le reponga
- En esta relación laboral, el salario mensual no incrementaba desde la gestión 2009 hasta el
- Ante el despido injustificado motivado por el reclamo de sus derechos laborales, la demandante, indica
- Por auto de fs
- La actora pretende que se le pague unos supuestos beneficios sociales, tratando de hacer ingresar
- Cabe mencionar que la actora solamente era recepcionista y no asistente dental, siendo sus funciones
- El 13 de mayo de 12014, la demandante presentó su renuncia verbal, por queja de
- El 14 de mayo de 2014, no se presentó a trabajar, por más de 6
- Se intentó asegurara la trabajadora, y pagar las AFPs, sin embargo ella, se negó indicando
- Se trató de conciliar, sin embargo, no se pudo
- Como empleadora reconoce que se le debe el pago de Bs
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, tanto la parte demandada como la demandante presentan recurso de apelación, la
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs
- 2
- 3
- Corrida en traslado, la parte demandante contesta mediante memorial de fs
- En el mismo escrito, de fs
- En ese entendido que, recurre de casación, por violación de errónea de la norma y
- b) Se ha demostrado que la trabajadora ha cumplido con 7 horas de trabajo por
- II.1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulados ambos recursos, previamente es necesario tomar en cuenta que el recurso de casación,
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- Ahora bien, para resolver el recurso de casación, previamente, se debe tener presente uno de
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco constitucional
- II.1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respecto al recurso de casación en la forma, se tiene
- Con relación a la segunda denuncia, se tiene que al igual que en el anterior
- En sus cuatro apartados, se establece que todas ellas no cumplen con lo establecido en
- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso, que
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en
- Sin costas por ser doble recurso
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
