De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el agravio planteado en apelación, señalando que la Sentencia en el Considerando I, Fundamentación Probatoria Descriptiva, Pruebas de Cargo y Descargo, Literales y Testificales, Fundamentación Probatoria Intelectiva, valoración de la prueba en el punto sobre hechos probados y hechos no probados y en el Considerando III sobre Fundamentación probatoria jurídica, realizó un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos, que manifiestan certidumbre, y que de la realización de un resumen de la declaración de las partes más relevantes ha sido precisamente valorada al realizar la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto de la Sentencia; sin embargo, los referidos puntos (cuarto y quinto) de la Sentencia, evidentemente como arguye el recurrente establecen la compra del CPU, el mal estado y a quién pertenecía el mismo, más no establecen si el imputado sabía del origen robado del CPU; no obstante, el Tribunal de alzada concluye que en los puntos cuarto y quinto de la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia se establecen de manera circunstanciada y con todo detalle, con indicación de los medios de prueba que el acusado resulta culpable del delito de Receptación, sin precisar qué prueba acreditaría que el imputado cometió dicho delito, aspecto que fue cuestionado en el recurso de apelación restringida, lo que evidencia que los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, ciertamente no tiene correspondencia a los datos de la Sentencia contenidos en los puntos cuarto y quinto de la fundamentación intelectiva, que invoca para desestimar el reclamo de apelación
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la
- Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Apelación
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar el entendimiento jurisprudencial que estableció
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, estableció el siguiente razonamiento
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma: a)
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- También, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
- Finaliza expresando, que el Tribunal a quo es soberano en la valoración de prueba, cuya
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
