De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio (fs. 316 a 329 vta.), en juicio de reenvío, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor y culpable del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, por haber sido insuficiente la prueba producida, para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herminio Fernández Thola (fs. 375 a 379 vta.) y YPFB (fs. 382 a 385 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, que declaró improcedente el primer recurso y procedente en parte la segunda apelación; en cuyo efecto, confirmó la Sentencia respecto al delito de Receptación y anuló la Sentencia con relación al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio sólo en referencia a este último delito.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio (fs. 316 a 329 vta.), en juicio de reenvío, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor y culpable del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, por haber sido insuficiente la prueba producida, para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herminio Fernández Thola (fs. 375 a 379 vta.) y YPFB (fs. 382 a 385 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, que declaró improcedente el primer recurso y procedente en parte la segunda apelación; en cuyo efecto, confirmó la Sentencia respecto al delito de Receptación y anuló la Sentencia con relación al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio sólo en referencia a este último delito.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la
- Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Apelación
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar el entendimiento jurisprudencial que estableció
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, estableció el siguiente razonamiento
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma: a)
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- También, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
- Finaliza expresando, que el Tribunal a quo es soberano en la valoración de prueba, cuya
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
