Auto Supremo AS/0358/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de

Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de la motivación y fundamentación que debe tener toda resolución judicial para ser válida, desestimó el reclamo, bajo el siguiente fundamento: ”…del análisis y revisión de la Sentencia,…en el Considerando I, Fundamentación Probatoria Descriptiva, Pruebas de Cargo y Descargo Literales y Testificales, Fundamentación Probatoria Intelectiva, valoración de la prueba en el Punto sobre Hechos Probados y Hechos no Probados y en el Considerando III sobre Fundamentación probatoria Jurídica; se evidencia de su lectura y contenidos que el Tribunal a quo ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos, que manifiestan certidumbre, ha efectuado la fundamentación en hechos y derechos para llegar a la conclusión que ha llegado; porque la realización de un resumen de la declaración de las partes más relevantes ha sido precisamente valorada al realizar la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto, en la que hace por ejemplo la valoración de las dos declaraciones de los testigos, las declaraciones de los hijos del imputado Patricia y Everth respecto a la compra del CPU; por otra parte los puntos cuarto y quinto de la fundamentación intelectiva hacen referencia a la corroboración de otros medios de prueba con respecto a la participación del acusado en el delito de receptación. Como la declaración de Lic. Martínez y corroborado con la declaración del propio acusado y con el hecho de que abierto el disco del CPU se abrió un archivo que confirmaba era de propiedad de YPFB pues había una carta con fecha y hora; en los puntos cuarto y quinto de la fundamentación probatoria intelectiva en base a una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se establecen de manera circunstanciada y con todo detalle, con indicación de los medios de prueba que el acusado resulta culpable del delito de receptación, pues existen elementos de juicio incuestionables que derivan en la culpabilidad del mismo, como el hecho de que él hubiere comprado el CPU, que el mismo hubiese llevado a taller de reparación de Remberto Ramos, quien por la dificultad técnica pidió el auxilio de otro técnico que fue el amigo de infancia quien resultó ser Enrique Condori éste se ocupaba de hacer el mantenimiento de los equipos de YPFB e inmediatamente reconoció que…pertenecía a YPFB, sacando el disco duro, se constató que evidentemente existía una carta de Yacimientos corroborada con la contundente declaración del testigo Marcelino Martínez”