Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de la motivación y fundamentación que debe tener toda resolución judicial para ser válida, desestimó el reclamo, bajo el siguiente fundamento: ”…del análisis y revisión de la Sentencia,…en el Considerando I, Fundamentación Probatoria Descriptiva, Pruebas de Cargo y Descargo Literales y Testificales, Fundamentación Probatoria Intelectiva, valoración de la prueba en el Punto sobre Hechos Probados y Hechos no Probados y en el Considerando III sobre Fundamentación probatoria Jurídica; se evidencia de su lectura y contenidos que el Tribunal a quo ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos, que manifiestan certidumbre, ha efectuado la fundamentación en hechos y derechos para llegar a la conclusión que ha llegado; porque la realización de un resumen de la declaración de las partes más relevantes ha sido precisamente valorada al realizar la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto, en la que hace por ejemplo la valoración de las dos declaraciones de los testigos, las declaraciones de los hijos del imputado Patricia y Everth respecto a la compra del CPU; por otra parte los puntos cuarto y quinto de la fundamentación intelectiva hacen referencia a la corroboración de otros medios de prueba con respecto a la participación del acusado en el delito de receptación. Como la declaración de Lic. Martínez y corroborado con la declaración del propio acusado y con el hecho de que abierto el disco del CPU se abrió un archivo que confirmaba era de propiedad de YPFB pues había una carta con fecha y hora; en los puntos cuarto y quinto de la fundamentación probatoria intelectiva en base a una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se establecen de manera circunstanciada y con todo detalle, con indicación de los medios de prueba que el acusado resulta culpable del delito de receptación, pues existen elementos de juicio incuestionables que derivan en la culpabilidad del mismo, como el hecho de que él hubiere comprado el CPU, que el mismo hubiese llevado a taller de reparación de Remberto Ramos, quien por la dificultad técnica pidió el auxilio de otro técnico que fue el amigo de infancia quien resultó ser Enrique Condori éste se ocupaba de hacer el mantenimiento de los equipos de YPFB e inmediatamente reconoció que…pertenecía a YPFB, sacando el disco duro, se constató que evidentemente existía una carta de Yacimientos corroborada con la contundente declaración del testigo Marcelino Martínez”
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la
- Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Apelación
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar el entendimiento jurisprudencial que estableció
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, estableció el siguiente razonamiento
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma: a)
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- También, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
- Finaliza expresando, que el Tribunal a quo es soberano en la valoración de prueba, cuya
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
