Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia debe contener una fundamentación probatoria descriptiva que permita al Juez o Tribunal analizar uno a uno los medios probatorios incorporados en juicio, para que en alzada, se pueda controlar la valoración de la prueba efectuada con las reglas de la sana crítica, de tal manera que en la sentencia se describa el contenido del medio probatorio, sin una inmediata valoración, existiendo una cita de los documentos incorporados al juicio (la prueba es parte de los antecedentes, la testifical se encuentra limitada por la ausencia de inmediación que es propia del juez que conoce la causa, por ello el tribunal de mérito debe informar mediante el fallo la apreciación del testigo, para que de esta manera, el tribunal de alzada aprecie si se valoró o no correctamente esa prueba). Por ello, aquella fundamentación del juez recibe el nombre de descriptiva, porque es una descripción de los medios de prueba practicados e incorporados en el debate
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
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- Apelación
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- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
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- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
