Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola autor y culpable del delito de Receptación, asimismo lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, en base a los siguientes argumentos:
El domingo 9 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de equipos de computación y soldadura a electrofusión en el Proyecto 39 K de YPFB, perpetrado en horas de la madrugada, tal como se evidencia por la declaración del testigo de cargo Marcelino Martínez Ari, Coordinador del citado Proyecto, quien señala que al reiniciar sus actividades el día lunes, los trabajadores del referido proyecto, se percataron de la sustracción de equipos de computación y soldadura conforme se describió en la Prueba Literal de Cargo N° 1 y después de siete a ocho meses del robo, Remberto Ramos, propietario del taller de computación “Compumundo”, recibió de Herminio Fernández un CPU para su reparación respectiva y Enrique Condori cuando desarmó el equipo para su arreglo respectivo, reconoció que pertenecía a YPFB porque él realizaba el mantenimiento de los equipos de computación de tal institución; además, que de los datos del disco duro, se abrió un archivo que confirmaba que era de propiedad de YPFB; por lo que sacó el disco duro y lo entregó voluntariamente al dueño del taller, pidiéndole que indique quién le había dejado ese equipo, pero contrario a ello, dio parte de este hecho al supuesto propietario del CPU y los testigos de descargo alegaron que el imputado habría comprado dicho CPU de una persona en estado de necesidad, que le vendió a un precio de Bs. 200.- y porque no encendía lo llevaron al técnico a repararlo y éste reconoció inmediatamente el equipo porque hace años que hacía el mantenimiento de equipos en YPFB
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola autor y culpable del delito de Receptación, asimismo lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, en base a los siguientes argumentos:
El domingo 9 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de equipos de computación y soldadura a electrofusión en el Proyecto 39 K de YPFB, perpetrado en horas de la madrugada, tal como se evidencia por la declaración del testigo de cargo Marcelino Martínez Ari, Coordinador del citado Proyecto, quien señala que al reiniciar sus actividades el día lunes, los trabajadores del referido proyecto, se percataron de la sustracción de equipos de computación y soldadura conforme se describió en la Prueba Literal de Cargo N° 1 y después de siete a ocho meses del robo, Remberto Ramos, propietario del taller de computación “Compumundo”, recibió de Herminio Fernández un CPU para su reparación respectiva y Enrique Condori cuando desarmó el equipo para su arreglo respectivo, reconoció que pertenecía a YPFB porque él realizaba el mantenimiento de los equipos de computación de tal institución; además, que de los datos del disco duro, se abrió un archivo que confirmaba que era de propiedad de YPFB; por lo que sacó el disco duro y lo entregó voluntariamente al dueño del taller, pidiéndole que indique quién le había dejado ese equipo, pero contrario a ello, dio parte de este hecho al supuesto propietario del CPU y los testigos de descargo alegaron que el imputado habría comprado dicho CPU de una persona en estado de necesidad, que le vendió a un precio de Bs. 200.- y porque no encendía lo llevaron al técnico a repararlo y éste reconoció inmediatamente el equipo porque hace años que hacía el mantenimiento de equipos en YPFB
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la
- Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Apelación
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar el entendimiento jurisprudencial que estableció
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, estableció el siguiente razonamiento
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma: a)
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- También, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
- Finaliza expresando, que el Tribunal a quo es soberano en la valoración de prueba, cuya
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
