Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal asume que la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos que expresa, denota una falta de relación y correspondencia de los datos de la Sentencia, lo que implica que el Tribunal de alzada no ejerció su deber de control de la fundamentación de la Sentencia, pues conforme a la doctrina emitida por este Tribunal, que fue extractado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, le correspondía al Tribunal de alzada ejercer el control no solo de la legalidad de la Sentencia, sino también de la logicidad empleada ha momento de valorar la prueba, que debe encontrarse en la fundamentación probatoria de la Sentencia, labor que debía ser efectuado de manera legítima; es decir, en correspondencia a los datos de la Sentencia y con la debida fundamentación como elemento constitutivo del debido proceso, temática que fue explicada en el acápite III.2 de este fallo, pues si bien la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe ser expresa, clara, completa y legítima, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en correspondencia a los datos de la Sentencia, lo que no fue cumplido por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, resultando evidente la lesión al derecho al debido proceso que reclama el recurrente, en su elemento de la debida fundamentación que debe contener toda resolución judicial conforme prevé el art. 124 del CPP, por lo que el presente recurso, deviene en fundado
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la
- Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Apelación
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar el entendimiento jurisprudencial que estableció
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, estableció el siguiente razonamiento
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma: a)
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- III
- Ésta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- También, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a los antecedentes procesales, de donde se
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, previo reconocimiento de la importancia de
- Finaliza expresando, que el Tribunal a quo es soberano en la valoración de prueba, cuya
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, resulta evidente que desestimó el
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
