Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin
2.- Señaló que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, no valoró correctamente las pruebas, ni consideró los agravios del recurso de apelación, respecto a la prueba documental, referente al proceso penal instaurado contra el demandante.
Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin embargo, corresponde aclarar que en el Auto de Vista recurrido (II.3 Motivación Fáctica), el Tribunal de alzada señaló: “El demandante señala que fue despedido el 30 de noviembre de 2015, fecha que ha sido confirmado por el demandado en su contestación al establecer la fecha de culminación de la relación laboral y señalar que fue despedido por hurto, empero, la denuncia por hurto agravado contra el actor, fue presentado el 21 de abril de 2016, según cursa de fs. 15 a 16 del expediente, posteriormente el Ministerio Publico presenta imputación formal contra Oscar Ramón Gálvez el 15 de diciembre de 2016, según consta de fs. 169 a 170; es decir más de un año posterior al despido realizado contra el demandante”
Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin embargo, corresponde aclarar que en el Auto de Vista recurrido (II.3 Motivación Fáctica), el Tribunal de alzada señaló: “El demandante señala que fue despedido el 30 de noviembre de 2015, fecha que ha sido confirmado por el demandado en su contestación al establecer la fecha de culminación de la relación laboral y señalar que fue despedido por hurto, empero, la denuncia por hurto agravado contra el actor, fue presentado el 21 de abril de 2016, según cursa de fs. 15 a 16 del expediente, posteriormente el Ministerio Publico presenta imputación formal contra Oscar Ramón Gálvez el 15 de diciembre de 2016, según consta de fs. 169 a 170; es decir más de un año posterior al despido realizado contra el demandante”
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Demandante: Oscar Román Gálvez
- Departamento:Santa Cruz
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En materia laboral los derechos de los trabajadores, por su naturaleza y finalidad gozan de
- La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema
- La jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración
- Asimismo, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- En ese marco normativo, los Tribunales de instancia al reconocer los derechos del trabajador en
- El art
- Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin
- De lo que se infiere que la prueba a la que hace alusión, que no
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
